¡Pues sí amigxs! Si hay un tema controvertido… si hay un tema polémico… y si hay un tema del que se habla sin conocer todos sus recovecos… ese es el cobro de los rescates en montaña.
En estas humildes líneas, y sin afán de entrar en valoraciones personales, sino de la forma más aséptica (vaya palabra en estos días que estamos viviendo…) posible, tal y como el método científico nos ha enseñado, tan sólo describir el fenómeno, voy a intentar contaros lo que hay de verdad en este controvertido tema.
Un poco de historia…
Este tema apareció el año 2005, en Cataluña, con su histórica Ley de Medidas Financieras de (21/2005, de 29 de diciembre). Por primera vez en nuestro país se abría la puerta a aplicar una tasa por el uso de los servicios de emergencias en montaña (en realidad no aparecía esta palabra en ninguna ocasión en toda la norma, pero existía la posibilidad).
El revuelo que se montó fue chico… tanto que hasta las autoridades recularon… y declararon un periodo de reflexión de seis meses (dijeron seis meses, aunque finalmente fueron tres años). Finalmente en 2008, Cataluña aprobó de manera definitiva la primera tasas por utilización de los servicios de emergencia, supuestos entre los cuales podrían encontrarse las actividades de montaña.
Y desde entonces hasta ahora, muchas CCAA se han subido a ese carro, algunas muy conocidas (Asturias, Cantrabria, País Vasco, Navarra, Castilla y León y Canarias) y otras no tanto, o incluso desconocidas (como Aragon, Comunidad Valenciana, Galicia…).

Rescate en helicóptero
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¿Cuando nos pueden cobrar el rescate?
Sin hacer un repaso demasiado exhaustivo, decir que existen cuatro supuestos bajo los cuales, en caso de ocurrir el rescate, podría ser aplicada la tasa:
- Que la actividad se realice en una zona prohibida: con todo el cariño… si está prohibido, ¿para qué te metes? O dicho de otra forma, si está prohibido y aún así entras, asume las consecuencias.
- Que no se porten los materiales adecuados (este es el archiconodido «acto negligente»). Si bien algunos actos podríamos entenderlos claramente como negligentes… después de mucho tiempo de análisis de estas situaciones, he encontrado muchas más zonas de grises que de blancos o negros. Y en casa caso que alguno encuentra como negligente puedo encontrar razones que expliquen el porqué…, Y sobre todo ¡¡ha de ser un juez quien declare dicha negligencia!!
- En caso de estar realizando la actividad en situaciones de aviso meteorológico adverso. ¡Ay que gran controversia entre avisos o alertas! Aunque no todo el mundo entienda la diferencia…
- Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados. De nuevo… y cerrando el círculo de estos cuatro supuestos, abusar de los servicios de todos debería tener «un precio».

¿Llevas mapa y brújula en todas tus salidas a la montaña?
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Además de estos cuatro supuestos encontramos en algunas normas (País Vasco, Canarias y recientemente Asturias) un listado de actividades (cuasi criminales) bajo las cuales, aquel que se encontrara realizando una de ellas en el momento de necesitar un rescate, podrá serle aplicada la tasa…
¡¡Y no, no está incluido el senderismo!! Ya me explicarán los muy expertos el porqué…
Por ahora, sólo lanzo esta piedra… y escondo la mano. Si os interesa el tema, en próximas entradas podemos analizar en profundidad cada uno de los supuestos… y quizás hasta ilustrarlo con diversos ejemplos…
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