Sabemos ya que se puede aplicar la tasa (aunque en realidad se impone una multa) en cuatro supuestos… y en ocasiones sólo por estar realizando algunas actividades que están recogidas en un listado, casi como criminales.

Ya hemos hablado de uno muy evidente, que es cuando se estaba realizando alguna actividad en una zona prohibida o sin permiso, así que vayamos hoy a por alguna otra… y en este caso, ¡no tan claras!

Me encantaba este supuesto de aplicación de la tasa en caso de estar realizando una actividad en situación de alerta meteorológica adversa, especialmente cuando al principio sólo hablaban de las alertas meteorológicas… Por suerte, y para bien, se han ido mejorando las definiciones y se han añadido conceptos más entendibles y sobre todo, más fácilmente comprobables por parte de los ciudadanos.

AVISO VS ALERTA METEOROLÓGICA:

Empezando por el principio. Una alerta meteorológica es una situación decretada por Protección Civil (y sólo comunicada a los Ayuntamientos y demás entes participantes en los mecanismos de protección civil)… Mientras que un Aviso meteorológico es lo que nos informa AEMET.

Diferencias entre avisos y alertas meteorológicas (© sarpress)

Existe un cierto paralelismo (totalmente extraoficial) entre unos y otros, puesto que es AEMET quien desarrolla las predicciones meteorológicas, pero corresponde a Protección Civil tomar las medidas necesarias para evitar los riesgos a la población, en función de las consecuencias que éstos fenómenos meteorológicos puedan causar a la población. Es decir, lo importante no es si va a llover mucho o si va a hacer mucho calor… sino las posibles crecidas de los cauces de los ríos, o los golpes de calor que puedan sufrir las personas.

Y así, en general… y como siempre, puede parecer una norma con cierta lógica. En general…

Vamos al detalle: existen en AEMET 17 (si, no es un error… diecisiete) fenómenos meteorológicos diferentes que pueden provocar un aviso a la población (recuerda, un aviso, no una alerta). A modo de ejercicio mental, antes de seguir leyendo, intenta adivinar por lo menos diez…

El Plan nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (un curiosos documento que aclara muchas cosas y evita parecer un cuñado cuando se habla de estos temas, de tan solo 68 páginas y fácilmente accesible en internet ahora que ya conoces el nombre completo) nos habla de:

  • Lluvias
  • Nevadas
  • Vientos
  • Tormentas
  • Temperaturas máximas
  • Temperaturas mínimas
  • Fenómenos costeros: viento
  • Fenómenos costeros: altura del oleaje
  • Polvo en suspensión
  • Aludes
  • Galernas (en el Cantábrico y norte de Galicia)
  • Rissagues o risagas (en Baleares)
  • Nieblas
  • Deshielos
  • Olas de calor
  • Olas de frío
  • Tormenta tropical

Así pues… ¡¡¡que a nadie se le ocurra ir a esquiar o a escalar en hielo en plena ola de frío!!! No hombre, no!! ¿No parece muy lógico ese supuesto no? Aunque como la norma no especifica nada… Cualquiera que estuviera en los Picos de Europa haciendo un cómodo y sencillo treking un día en que se haya decretado un aviso por fuerte oleaje en la costa…

Por suerte, decíamos que se han ido mejorando las definiciones de las normas, y en varias de ellas ya encontramos que el aviso tiene que ser naranja o rojo… Ya que con un aviso amarillo (según de plan de meteoalerta del que hablábamos antes) «no existe riesgo meteorológico para la población en general aunque sí para alguna actividad concreta».

Así pues, y esto deberíamos hacerlo aunque no nos obligara ninguna ley… ¡deberías siempre planificar tu actividad, y uno de los aspectos básicos a los que deberías de atender es a la predicción meteorológica! Tanto es así, que cuando vamos a alguna empresa de turismo activo a contratar una actividad, solemos encontrar el parte meteorológico de la zona impreso… no penséis que es en balde… para las empresas de turismo activo es imperativo (una ley les obliga) consultar la previsión antes de desarrollar las actividades, aunque también es de agradecer que nos lo muestren a todos…