Tras un primer articulo titulado «LAS TITULACIONES DE LOS GUÍAS DE MONTAÑA I» , establecimos una primera toma de contacto, intentando conocer qué formación se nos exige para poder guiar de forma profesional en la montaña. En la presente entrada se arroja más luz sobre el asunto.

SERÁ POR LEYES… ¡LAS TENEMOS DE TODOS LOS GUSTOS Y COLORES!

Dejadme que os líe un poco… y luego si soy capaz, os deslío…

  • Las titulaciones las expide el ministerio de educación.
  • Las formaciones las dan Federaciones y también (y cada vez más) empresas privadas.
  • Las titulaciones deportivas… son para eso, ¡¡para el deporte!!
  • La actividad fundamental de la gran mayoría de nuestros clientes es el turismo (es decir, viajan, muchas veces se alojan, comen… y ya de paso, hacen una actividad complementaria, en nuestro caso deportiva, pero otras veces es visitar un museo, o un centro de interpretación, o ver un espectáculo)
  • Y para colmo, todo ello debe ser una actividad profesional, así que debemos estar regulados por el Ministerio de Trabajo, así como por regulaciones de defensa de los clientes.

¡¡No cabe ninguna duda de que nos encontramos en el sector del Turismo!! Y por ello, se han creado 14 leyes de Turismo Activo que regulan el sector… fácil y sencillo. Los empresarios lo tienen muy claro, tanto que han creado la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA).

¡Será por leyes!

LAS LEYES DE TURISMO ACTIVO:

Así pues, dejemos de dar vueltas y leamos lo que dicen las leyes de Turismo Activo (TA) sobre quién puede o no hacer qué cosa.

Para empezar, decir que las leyes de Turismo Activo son competencia autonómica (ya sabéis, el manoseado artículo 148 de la Constitución que dice que las CCAA podrán asumir la promoción del turismo dentro de su territorio, blanco y en botella), y que como tal, encontramos 14 leyes autonómicas de TA y no, no me he equivocado… ¡son 14! Eso quiere decir que hay tres CCAA que no tienen dicha ley… a saber: Madrid, País Vasco y Extremadura.

Y como no hay persona sana que se lea los 14 decretos, pues os dejamos una tabla resumen de lo que dicen cada uno de ellos en este aspecto:

Podemos encontrar tres grupos de normas:

  • Las que se mojan y dicen qué titulación es necesario para poder ejercer como guía en su territorio (Aragón, Cataluña, Galicia, La Rioja y Región de Murcia).
  • Las que dicen que «hay que tener la formación mínima exigible» y vaya usted a saber cuál es… (Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Navarra).
  • Y un tercer grupo que ni siquiera dice nada, ¡literalmente nada! (Andalucía y Cantabria).

Pero sí que hay un punto en el que todos están de acuerdo, y es la defensa del consumidor y el control de las empresas…

En todos los casos, quien quiera trabajar como guía, deberá funcionar como una empresa (o como un autónomo, que viene a ser lo mismo), es decir, estar dado de alta, pagar impuestos, tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil, etc, etc, etc.

Cabe imaginar que cualquier profesional con la que contactemos, una vez que haya llegado a este punto (el más tedioso sin duda ninguna para cualquier amante de la naturaleza), ha demostrado suficientemente su interés por trabajar de manera profesional, de hacer de su afición una profesión, así como sus ganas de hacer las cosas acorde a las normativas, es decir, ¡bien hechas!

Cada comunidad la suya (o ninguna)

ENTONCES…¿QUE GUÍA ELIJO?

Así pues, querido lector, más allá de la titulación de cada persona (que cumpliendo unos mínimos exigibles, debemos entender que todas tienen valor por sí mismas), lo que de verdad nos debería hacer estar tranquilos a la hora de elegir entre un guía u otro, será la muestra de su profesionalidad, que nos pueda hacer una factura (muestra inequívoca de si trabaja «en negro» o no…), de si tiene o no hojas de reclamaciones (obligatorias en todas las CCAA, en este caso si, en las 17), o especialmente, si dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil, ¡esta será nuestra garantía de poder cobrar una indemnización en caso de accidente!

¿HAS SACADO ALGUNA CONCLUSIÓN?, ¿QUÉ TE PARECE ESTA DISPARIDAD LEGISLATIVA?

¡CUÉNTANOSLO EN LOS COMENTARIOS!